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Juicio político contra la rectora bajo cuestionamiento: Gobernación habría sesionado sin quórum legal

De ser así, sería necesario revisar si se cumplieron las reglas y aprobación por comisión antes de dar por válido el dictamen

América Juárez Navarro

La asistencia de solo dos integrantes de Gobernación a la reunión de comisiones unidas donde se abordó la procedencia del juicio político contra la rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo plantea una posible inconsistencia en el trámite. De confirmarse esa participación en el acta, sería necesario revisar si se cumplieron las reglas de quórum y aprobación por comisión antes de dar por válido el dictamen.

De acuerdo con la información de asistencia proporcionada para esta nota, por Puntos Constitucionales acudieron Emma Rivera Camacho, Reyes Galindo Pedraza, Octavio Ocampo Córdova y David Martínez Gowman; por Gobernación participaron Alejandro Iván Arévalo Vera y Reyes Galindo Pedraza, señalado como integrante de ambas comisiones. No asistieron las integrantes de Gobernación Grecia Jennifer Aguilar Mercado, de Movimiento Ciudadano; Xóchitl Gabriela Ruiz González, del Partido Verde Ecologista de México, y Brissa Ireri Arroyo Martínez, del PRD.

El artículo 65 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo establece para comisiones unidas un quórum del cincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes. Sin embargo, el artículo 13 del Reglamento de Comisiones y Comités precisa que “el quórum se computará en forma independiente por Comisión”, incluso cuando un diputado pertenezca a más de una. Bajo esa disposición, dos asistentes no alcanzarían la mayoría en una comisión de cinco integrantes.

La revisión también comprende la votación: el artículo 33 del Reglamento requiere la anuencia de la mayoría de los integrantes de cada comisión dictaminadora. Por tanto, si Gobernación estaba integrada por cinco diputados y únicamente dos participaron y votaron a favor, sus votos resultarían insuficientes para cumplir ese requisito, aunque Puntos Constitucionales hubiera respaldado el dictamen.

La posible inconsistencia debe contrastarse con el acuerdo vigente de integración, la lista de asistencia, el acta y las firmas del dictamen. Estos documentos permitirían establecer si el trámite contra la rectora cumplió las exigencias normativas; la sola aprobación en comisiones no constituye una resolución sobre su responsabilidad.

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